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Fallos: 109:187 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 Que sentados los antecedentes que se dejan consignados y entrando 4 averiguar el único extremo que le toca probar á la demanda, es decir, que los terrenos en que piden ubicación sean fiscales, es de tenerse presente, que según el informe del comisionado del gobierno de la provincia para ocupar los terrenos fiscales de la misma y evitar que algunos particulares ejerzan actos de dominio ó posesión sobre ellos, los terrenos denunciados constituyen precisamente los únicos que están libres cuales son los ocupados el uno por Barnueva—y que pretendió Herrán el otro.

Que además de esta comprobación sobre la cualidad de bie:

nes fiscales, y libres en los que se demanda, existe lo que resulta del informe del agrimensor don José Abes Palacio, del cual sc ha dejado 4 foja 39 el extracto testimonial en que consia que el terreno que Barnueva ocupó antes por la municipalidad, ragaba mil doscientos pesos anuales y que éste no ha salido del - porter del gobierno.

Que aun cuando no ha sido negada la circunstancia de ser fiscal el terreno pedido por García, con estos documentos que da comprobado el hecho y debe creerse que lo fué 4 la feha de la transación, ya que no se ha dicho lo contrario, como sucedió en reclamación anterior en que cl fiscal hizo notar ese inconveniente en otros terrenos que la provincia había adquirido posteriormente en Matanzas, (foja 15 vuelta) expediente agregado.

Que por fin, aunque como se .ha dicho, no se ha negado en este juicio ni el título originario ni el inmediato del señor García, ni otros puntos referentes al derecho de éste, es de o tenerse er cuenta que de los expedientes agregados consta:

L La transación originaria, foja 5 vuelta. Expediente S, número 18. El instrumento de trasmisión 4 García, foja 1. Expediente S, número 157. Reconocimientos administrativos de los dere

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-187

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