186 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando: .
Que como se ve en la contestación de la demanda, el representante de la provincia no niega la verdad del título en que García funda su demanda ni la eficacia del mismo para dar base á la acción, ni por fin los derechos que per- . sonalmente le corresponden como causahabiente de Vernet, furdande su negativa 4 otorgar lo que pide la demanda, en la necesidad de que los terrenos sobre que se pide la ubica ción, están libres de toda reclamación de otros poseedores, .
y. en que debe preferirse con ellos la reclamación análoga.
"que tienc establecida don Tomás Duggán. .
Que por consiguiente, entendiéndose por derecho de ubicar, el de pedir la entrega de esos inmuebles en el punto indicado por el demandante, y su oportuna escrituración, y siendo cier to que esos terrenos son fiscales, la demanda sería procedente sin más trámite ya que como se ha dicho, no se ha hecho cuestión ni del fondo del derecho invocado por García, ni de la clase y condiciones de los terrenos que se piden.
Que esto no obstante, es del caso .tener presente que de los términos de la transacción que en copia corre á fojas 5 vuel ta, del expediente agregado letra G. número 18, se expresa que se dará á «don Luis Vernet, como transacción y con el fin indicado quince leguas cuadradas de terreno de pertenencia. pública en, el lugar que el interesado pudiese ubicar esta área, parcial 6 totalmente, Sin perjuicio de tercero»,—De donde resulta no haberse consignado en este título originario de los derechos invocados por García, ninguna condición especial en los terrenos, que debían darse, fuera de la de que ellos sean de la provincia..
Que abundando todavía en consideraciones á este respecto, debe consignarse, también, que los terrehos indicados no pueden distinguirse por su excesivo precio una vez que la demandada reconoce que al menos uno de ellos está arrendado por doce ó trece pesos cuadra (foja 32 vuelta y foja 39), y el otro resulta ser de análoga calidad, pues linda con aquél, foja 39 citada. .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:186
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