164 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA procedencia de alguna excepción, á mérito de las disposicio nes pertinentes del código Civil y ley procesal respectiva:
esta otra circunstancia saca el recurso de los términos pre- cisos del inciso 3.9 del artículo; 14 de la ley 48 y lo encua dra dentro de los términos de la excepción del artículo 15.
in fine de la misma ley. - - .
Sírvase V. E. pues, resolver como lo dejo pedido al principio. .
; - . Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 Buenos Aires, Mayo 25 do 1908. —. 
Autos y vistos: . .
Autos y vistos: el recurso de hecho deducido por la Uni versidad nacional de La Plata contra sentencia pronunciada por la cámara federal de apelaciones de la segunda circunscripción, en los autos promovidos por doña Gregoria Pinto so bre reivindicación. Y considerando:
Que en el pleito, la Universidad demandada ha invocado la ley de. su creación de 25 de septiembre de 1905, número 4699, para sostener que no posee á nombre propio sino á nombre de la nación la propiedad que se pretende reivin dicar, por lo que promueve articulación, amparándose en el .
artículo 2782 del .código Civil. N Que la decisión apelada de foja 51 vuelta, sin decidir el punto que la parte demandada funda en la ley especial referida, se limita 4 determinar la tramitación que corresponde " á la causa, interpretando la ley procesal y el, artículo 2782.
del código Civil. .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:164 
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