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Fallos: 109:136 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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1836 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

misma, la que se ha encontrado, sino simplemente que es semejante á ella, y porque por otra parte, el testigo nombrado no prestó juramento en su declaración, tenemos todavía: Gerardo las circunstancias referidas ó sea al descubrirse el crímen por sit hermano Alfonso, quién se llegó primero al hecho en que yacía la víctima, no obstante haber presenciado que .

cl niño se alejaba de allí despavorido y diciendo á gritos, que ásu padre To habían degollado, él se quedó impasible en si cama, de donde no se levantó sinó para su traslado á la policía.

Las palabras que dijo en tales circunstancias, tampoco traducían en él la menor emoción de sorpresa ó pena, y al con- .

trario, en su concepto, encontró muy natural y lógico que eso sucediera, «porque siempre andaban con disgustos y peleas», según lo manifestó, sin indicar á quiénes se refería la alusión.

Tal actitud y estado de ánimo ante semejante cuadro, como aquél, no era natural ni aún en un extraño y mucho menos en un hijc de la víctima.

Gerardo dice que no se levantó á ver el cádaver, por considerarlo inútil, porque estaba desnudo y se encontraba allí presente el teniente González, ni una ni otra de estas excusas pueden, pues, -aceptarse por insustanciales, pueriles y sin sentido.

Es cierto que el teniente González declara á foja 24 vuelta que él le dijo á Gerardo «que no se moviera» tomándolo del brazo; pero no es este mptivo el que el procesado manifiesta que le impidiera levantarse, sinó unicamente las que antes se consignan; 4 más, no debe entenderse que la prevención del teniente fuera con ese objeto; sino para que no saliera .

del recinto. Por otra parte, si Gerardo se hubiera sentido afectado en esos momentos, no hay duda que, aun entendiendo que la orden hubiera sido de no abandonar su cama, no la hubiera cumplido.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-136

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