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Fallos: 109:132 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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182 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° estado de ánimo pudiera llegar al extremo de tener un trágico desenlace, b) Gerardo tomaba participación en las cuestiones que tenían frecuentemente sus padres, poniéndose siempre en favor de doña Agustina, y aún induciendo á ésta á separarse de su marido, (testigos Bourquin foja 9 vuelta y 26 vuelta, y esposos Metraller fojas 17 y 18), y el último disgusto ocu> rrido entre los mismos, se apresuró ella á llevarlo á su conocimiento, mandándole mensaje á Cañada Ombú, donde á la sazón se encontraba, después de lo que, el procesado se puso inmediatamente cn viaje para «La Sábana», (declaración de — doña Agustina, foja 20; y de Gerardo, fojas 21, 23 y 38).

Y habiendo llegado allí por la noche, se dirigió con Bourquin directamente al alojamiento de su madre, (casa de huésredes de los Metralles), quién le preguntó sobre el objeto de su venida, contestando él, aunque en su indagatoria lo niega, que era con el fin de arreglar el asunto pendiente entre clla y su padre, (declaración del testigo A. Metraller, foja 17, corroborada por Bourquin fojas 22 y 26 vuelta, y Berger foja 27 vuelta), era sin embargo, Gerardo, el menos habilitado para tentar un arreglo amigable entre aquellos, dada la ene mistad existente con el finado, mucho más cuando él inducía á doña Agustina 4 que se separara, y don Desiderio se quejaba de su perniciosa intervención. .

Así se explica que aquél pasara más de dos días en la casa paterna y que nada insinuara á su padre sobre el particular, de donde se infiere que dicha manisfestación encubría otra forma bien distinta de solucionar el caso; siendo más bien ella, en presencia de los antecedentes apuntados, una verdadera amenaza contra el finado. Es también por lo mismo, sin duda, que Gerardo no ha confesado en su indagatoria que hiciera tal declaración c). En la circunstancia recordada, doña Agustina le refirió, llorando, á su hijo lo ocurrido con su esposo, la hora intempestiva en que éste la echó .de su

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-132

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