140 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ésta con su padre, y como no se accediera á ello, negóse á suscribir su declaración. .
g.) Por fin aquel, prescindiendo de otros detalles que pudieran señalarse, en momentos en que todavía no se sabía nada del suceso, expontáneamente dijo, dirijiéndose al teniente González que llegó hasta su lecho, como á las tres ó tres y media de la tarde, buscando al finado y 4 Egidio Zapico que fué á llevarle el brebaje recetado por su hermano: «Caramba yo enfermo acá, sin saber quienes entran; entran unos y salen .
otros»: (fojas 14 vuelta y 24 vuelta); manifestando al descubwirse el hecho, en presencia de los que allí concurrieron; «dicen que han degollado á mi padre y esto: tenía que suceder porqué siempre estaban con disgustos y peleas», quedandose después indiferente y como vacilando en la cama en que sc hallaba, (fojas 16, 16 vuelta, 23 24 vuelta y 27). Estos arranques 6 expresiones inmotivadas y sin explicación racional, pues no era cierto, 6 á los menos no resulta así, de los autos, que allí hubiera entrado ni salido nadie esa siesty ni que el finado tuviera otros disgustos y peleas que los ocurridos con su esposa y con aquel, parecen ser más bien la voz interior de la propia conciencia que ante la enormidad del crímen empezaba á denunciarlo. Que los hechos estudiados y los fuertes indicios que fluyen de ellos. no solo traen al espíritu la certidumbre de que el procesado es autor material y moral del delito de que se trata, si que también por su número, con comitancias, encadenamiento lógico y relación que guarda entre sí y la que directamente tienen con aquel, siendo también en su mayor parte anteriores al mismo, cumplen en todo los requisitos legislados por el artículo 358 del código de Procedimientos en lo criminal, para hacer plena prueba al respecto.
Que este delito es el previsto por el artículo 17, inciso 2 de la ley de reformas, número 4189, y, atento á lo dispuesto .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:140
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