mosquitero de la cama del finado; no pudiendo, así, mismo, pasar desapercibida para el procesado la repercusión del golpe asestado á la víctima. Este, por lo demás, era el único que no teniendo esos inconvenientes y pudiendo cerciorarse desde si cama del momento preciso en que su padre quedó profundamente dormido, pudo levantarse como estaba; es decir, descalzo y en ropas interiores; llegar así hasta el lecho de aquél, —.
levantar con precaución el mosquitero que lo cubría, descargandole después en la cabeza el hacha con que se consumó el crímen, volviendo en seguida, seguro, ya de que nadie lo miraba, á dejar las exterioridades como estaban para no infundir sospechas. .
Volviendo ahora sobre las enfermedades del reo y al mérito que, cor este motivo se hace del informe médico de foja 41 vuelta, fundando en él uno de los principales argumentos de la exculpación 6 defensa, ya se deja consignado, que, en cuanto á la afección del pié, no debía causar al paciente la menor molestit cuando no procuró su curación, y que, si bien el informe citado dice: que las úlceras le «dificultaban la estación de pié y su trabajo ordinario de jornalero», de ahí no se deduce que se encontrara materialmente «imposibilitado» para la ejecución de un acto que no precisaba de tiempo y en el que solo debía maniobrar con los brazos. Si la «dificultad» de que habla dicho informe hubiera sido tan seria que obsta culizara á lo menos la locomoción, se habría. precisado de vehículo, como muy bien lo hace notar el fiscal, para su .
traslado á la policía, circunstancia de que ni siquiera se ha . hecho mención en los autos. : .
..- En lo referente á la disentería de que Gerardo se ha manifes tado aquejado aquel día, también.'se ha dicho que el boticario:
que lo vió y recetó una bebida, no afirma en su declaración que la constatara, ni tampoco podía hacerlo, desde que no era perito 6 facultativo (foja 11). A más; aun que así no
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:138
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