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Fallos: 109:130 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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180 -. VALLOS DE LA CORTE SUPREMA .. =a constancias siguientes: actas de fojas 1 y 23 vuelta; declara- .

ción de foja 6; informe médico legal de foja 30 vuelta; testimonios de las personas que vieron el cadáver de la víctima, foja 10 vuelta y siguientes; y partida de defunción agregada en esta instancia, para mejor proveer, á foja 121.

Que por lo que hace á su autor, no cabe la menor duda - que lo fué el procesado Machiels, hijo de la víctima, tal cual se establece por el inferior ,en la sentencia apelada. En cfecto, las numerosas y vehementes presunciones que al respecto sugieren los hechos y circunstancias constatadas por la prueba que en aquella se relacionan y estudian, y que precedieron, acompañaron y siguieron al crimen cometido, producen en el ánimo esa convicción. Tales son: a) la animadversión existente entre Gerardo y su padre, por sus frecuentes rencillas y disputas, desde mucho tiempo antes del hecho, y que especialmente el primero no disimulaba, exteriorizando, como reiteradamente lo hizo, su odio y rencor para con el autor de sus días en términos tan duros é irrespectuosos, que llegó con ello 4 causar alarma aún en los extraños. Gerardo confiesa en su indagatoria, foja 4 vuelta y 5, haber tenido varias cuestiones con su padre, y son muchos los testigos del sumario 'que aseveran lo mismo, y las malas relaciones existentes entre ambos, (Bourgim, foja 9 vuelta, Claudio Zapico, foja 11 vuelta; Buctos, foja 16, esposos Metraller, foja 18 y 28 vuelta; nota de foja 49 vuelta y 55, y la testigo Quirós foja 51. .

Y concretando aun más el análisis sobre este punto, de verdadera importancia para la solución final, tenemos: El testigo Alfonso Metralles á foja 28 vuelta, dice, aludiendo 4 aquéllos y al estado de sus relaciones: «tan no eran amigos que nunca he oido al uno hablar bien del otro, y que en el pueblo era público y notorio que habían tenido varias cuestiones», Maria de Metraller, foja 18, manifiesta que habiendo .

ido el finado á su casa el día antes del suceso y habiéndole

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-130

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