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Fallos: 109:137 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 137 Hay emociones que se imponen y que no es dable acallar, como lo habría sido las del reo en este caso, si las hubiera experimentado.

Es, pues, de cualquier modo que se considere, inaudito: é inesflicable su actitud en la ocasión recordada, la que á la vez también contrasta con la que observó al día siguiente cuando se le llevó delante del cádaver, no atreviéndose á mirarlo (fojas 3 vuelta y 4 declaración indagatoria del reo), denuncia de foja 1 y tenicnte González, foja 24 vueltá).

La observación que se hace en la defensa, suponiendo que alguien puede haber penetrado por alguna de las demás puer - tas de la parte opuesta de la habitación, sin ser visto por — los vecinos. ni sentido por los que en esta se encontrabañ; siendo, en tal caso, ese el verdadero autor del delito, es de todo punto inadmisible. En primer lugar, porque al finado, salvo la mala yoluntad que Gerardo le tenía, no se le conocían enemigos y efa más bien estimado cn la - población, y cl móvil del crímen, tampoco fué el robo, (nota foja 34), y segundo, un extraño seguramente no se hubiera atrevido á realizar de día tan temeraria empresa y sabiendo que el finado estaba acompañado; y si apesar de cllo lo hubicra intentado, no era fácil que entrara sin ser sentido, sobre todo por el viejo que -era de sueño liviano (Alfonso foja .6). De Gerardo ya se hizo notar que estando esa siesta bajo la acción de los dolores del mal que aparentaba (el boticario , Zapico no afirma que realmente lo tuviera (foja 11), debía enponersele despierto ó á lo menos en condiciones de apercibirse de cuanto sucediera en el recinto. Pero aceptando que ese primer obstáculo se hubicra salvado sin inconveniente, el asesino habría atentado contra los dos que allí dormían, para no dejar un testigo, toda vez que él no podía. tenerla, seguridad de no haber sido sentidanx: visto »Rer. Gerardo: .2o habría atinado,á levantar yyolves) á colocar em suisitjo ,.el

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-137

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