DE JUSTICIA DW LA NACIÓN 139 fuera siempre quedaría la duda de si ella era tan grave que .
hubiera postrado al enfermo á punto de reducirlo á la impotencia, volviéndolo inofensivo. Del informe médico de la referencia, no puede así mismo sacarse ninguna conclusión favorable á cerca de este punto, aun que se dice en éi que el procesado padecía desde años atrás una afección gastro intestinal, teniendo por esto propensión á sufrir desarreglos de esa índole al menor descuido, lo que evidentemente no constituye la prueba del ataque alegado en la defensa.
Carecen, por consiguiente, de fuerza las excusas consideradas, y si algunas conclusiones pudieran sacarse de ellas, serían solo: que Gerardo los invocó como un pretesto para volver al hogar doméstico y realizar así mejor su plan, y que el finado creyendo que eran' serios y graves esas enfermedades, se entregó tranquilamente al sueño, no obstante tener á aquel en la misma pieza; saber, como lo dijo á la Metraller, que debía cuidarse de él y haberle, 4 más, arrastrado al mismo Gerardo en uno de sus disgustos: «que él (Gerardo) lo quería asesinar; pero que era un cobarde y no lo lograria solo que lo encon- .
trasc 'durmiendo». Y rara coincidencia: en la primera vez que se ofrecia la ocasión, el pronóstico del padre se cumplió.
El procesado también ha incurrido en contradicciones manifiestas en algunos puntos capitales de su indagatoria. Así .
á foja 21 dice: que se vino de Cañada Ombú á la Sábana, aporqué su madre lo mandó buscar», y á foja 23: que no fué por eso, sinó porque estaba enfermo del pié». En el acta citada de foja 21, después de haber afirmádo que á su llegada á La Sábana habló con su madre» de cosas indiferentes y que tan cra así, que no recordaba de que fué; acto seguido y ante la prevención que esta, quién se encontraba presente en .
la audiencia le hizo, diciéndole en francés: «nous sommes perdusa, pretendió que se borraran tales palabras y qué se Tusiera que lo que habló con la señora' fué del asunto de E
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-139
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos