DE JUSTICIA DE LA NACIÓN .141 por "los artículos 55 y 48 del código Penal, la pena que pro- . cede aplicar en el sub judice, es la inmediata inferior, en . su' máximo, ó sean 25 años de presidio (artículo 17, inciso 1.9 ley citada) con los demás accesorios impuestos por la recu- .
rrida. , Por estos fundamentos, los concordantes tanto de la recurrida . como de la vista fiscal de foja 113 vuelta, se reforma dicha sentencia en cuanto impone al procesado la pena de presidio por tiempo indeterminado, la cual se reduce 4 25 años de la misma pena, confirmándose aquella en.todo lo demás con costas. . - .
Hágase saber y devuélvase. .
Jortunato Calderón. — José Marcó.—B. González Vera.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .
Del estudio del proceso instaurado contra Gerardo Guiilermo Machiels, con motivo del homicidio elevoso perpetrado .
en la persona de su legítimo padre don Desiderio Machiels, , el día 28 de noviembre de 1902, en el pueblo de La Sábana, del territorio del Chaco, resultan las siguientes consideraciones :
"Que las constancias de foja 1 y 23 vuelta, la declaración de foja 6. el informe médico de fója 30 vuelta, los testimonios.
de foja 10 y siguientes, corroborados por la partida de defunción de foja 121, comprueban, sin dejar la menor duda, el hechce criminoso de que, en la fecha y parage expresa . dos, fué muerto don Desiderio Machiels mientras dormía la siesta en la misma habitación en que estaba el procesado, .
aplicando á aquél, su víctima, un feroz golpe de hacha en .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:141 
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