y la liqr'daeión debe ser tenida como buena, con arreglo á la disposición citada, Que la rendición de cuentas, enla forma solicitada, es im procedente, pues no existe disposición alguna que la mtitorice.
Fundado en estás consideraciones. pide el rechazo de La demanda y la imposición 2x1 metor de las costas del juieio.
HE Mecibida la essa a prueba y merezmda ia DE se expresa enel certificado de fx 121, se presentaron los respectivos mlegatos, quedando el plemo ea estado de ser resmelto y Considerando 1 Que das afirmaciones del actor de encontrarse liquidada La sueredad y ade haber sele ispordicdos sms memes por tres personas sin mandato legal, atirmaciones que sirven de funda mento a str demanda sobre rendición de ementas, len quedado plenamente desvirtmmdas por la preeta - remida durante la secuela del juicio, En efecto. ronsta de los testimonios azremudos 4 Eso SN7 y siguientes, que en viriad de informes de la Inspeceión de Seciedades Anónimos, sque elemostriba ere La soiendad ho podia Henar los fines pira que Pie ereada y la tmposibilidad de reunir la asamblea veneraleon número suficiente para arbirrar los medios de solucionar el punto con los resor— tes internos de la sociedad el Poder Ejecutivo le retiro la personería juridica quedando 770 jure disuelta ¡Código de Comercio, artiemlo +70).
Produciula la disolución, dice el artiento 371 del citado Codigo, la sociedad será liynidada por los directores o administradores, sinó se dispone otra cosa por los estatutos, En el caso de la sociedad que nos ocupa, ni los estatutos disponian nada al respecto, ni existia directorio que pudiera ocuparse de la liquidación, pro como se desprende de los in— formes ya mencionados (fs. 61), había terminado el mandato
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:62
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