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Fallos: 108:440 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sin fundamento alguno, sin dar razón ni explicación, dice que es simulada lo que no puede jamás producir convencimiento de el juez, ni la forma en que se explica puede ser autoridad alguna. Que en caso de duda es un principio general de jurispridencia que debe estarse á lo más favorable al procesado, Por estos fundamentos resuelvo declarar á Juan Zárate de mente epiléptico de conformidad á los informes mencionados de los facultativos doctores Pelagatti y Ramirez y por tanto exento de pena por el delito de homicidio de que se le acusa, en la persona de Martín Nabolsi por lo que le absuelvo de culpa y cargo.

Hágase saber y en oportanidad, póngasele en libertad, ins cribase y archívese M. Le. Drarte. (Ante mio:

Luis A. Barrimuero.


SENTENCIA DE 1.4 CAMARA FEDERAL,
Far Plata. Nos jetiloro 165 ales 10007 Vistos y considerando Que está comprobado en autos que Juan Zárate es el autor del homicidio cometido en la persona de Martín Nabolsi, pues así resulta de su confesión, de la declaración de la víetima, prestada antes de fallecer, y la de los testigos presenciales del hecho: Honorio Agúero y Rosario Reyna.

Que con motivo de la nota de foja 36 del director de la cárcel del Neuquén en que decía que el procesado presentaba signos de estar atacado de enagenación mental, se deeretó un reconocimiento pericial por los doctores Julio Pela

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-440

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