Zárate. 4 foja 78, se le nombra defensor al señor Juan Zufiría y pr auto de octubre 13 próximo pasado, se cierra el sumario: - 20 del mismo, se eleva 4 plenario y 4 foja 93 acusa el fiscal pidiendo quince años de presidio, y el defensor á foja 97. diendo ha absolación y abriendo 4 prueba se prodace po el defensor lo que corre de fojas 108 4 116, y en 4 de enco tiene harar el informe /n voce.
Y considerando :
Vue están exentos de pena los que cometen el delito en tado de locura, sonambulismo, etc, artículo 81, inciso 1, del código Penal, Que la epilepsia es ana locur., según la opinión aminime de todos los mar Une serún los informes de los facultativos doctor Tulio Pe lagatti de fojas 38 4 46 y don Eucenio Ramirez de fojas 49 457, quienes hacen un estudio detenido de La persoma ael y procesado Juan Zárate, en el que no solamente opinan como facultativos y aseguran que es epiléptico hereditario desde mucho Hempo antes de que cometiese el delito. sino ue des pués de leer esos informes se produce en el ánimo del juez el convencimiento, requisito indispensable para juzgar con preristIÓn, que en esos informes aparecen en el momento de ataque, la babosa sancuinolienta que no podría jamás ser fin gida" y cayos ataques están también justificados con la prue ba producida por el defensor del procesado. Que en el hecho de decir el médico de los alicnados en e Hospicio de las Mercedes de (a capital federal, que todo es simulado. sin dar explicación alzuna ni demostrar su ase veración no justifica nada, porque ese médico, como todo perito. debe justificar y probar sa informe, quedando siempre sujeto á la resolución del juzzado y tanto más como en el presente caso en que hay dos opiniones fundadas y explica das de dos facultativos con tanta autoridad como el del Hospico de las Mercedes, que aseveren la Jorura contra uno que
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:439
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-439¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
