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Fallos: 108:417 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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presunciones DE deben destruirse las unas 4 las otras. - Escriche, Dicción de legislar ión y jurisprudencia.

Habrá en el caso sab judice. una semi plena prueba por presunciones: pero no hay la prueba, y no hay que olvidar aqua máxima del derecho probatorio, Guod non est plena promitio plene nulla est probatio.

No hay que olvidar lo que dico Framarino en la introde ción 4 su obra Lógica de las pruebas en materia eriminalo. .

sí Li pena pudiera recaer también sobre quien no es reo cierto, el miedo que las agresiones de los individua - á nuestro derecho producirían, sería mucho menor que el que inspirarían las agresiones de puurto be La des Contra la fuerza del individuo agresor, puede oponerse siem re, al fm y al cabo, las fuerzas del agredido La lucha es de hombre 4 hombre, Pero lo que intimidaría al más animoso serían las agrestones consumadas por la ley contra nuestro derecho.

Todos pensarían de qué modo. bajo ¿1 falso nombre y la falsa divisa de La pastira social. puede la sociedad entera, en un momento dado, carr sobre la persona individual hasta amguiarla y hundirla, como grano de trigo bajo la acción de la máquina de potente molino, El símbolo propio de la justicia no sería ya la matrona que tiene la frente olímpicamente serena y que pesa las accio pes humanas No; la justia no aparecería 4 los ciudadanos, buenos ó malvados, sino como díosa, impotente, monstruosa mente ciega y sorda 4 la verdad; en su figura se verían las líneas y sombras con las cuales la imaginación antigua debía revestir la terrible ó impenetrable figura del Fatum. «La jusucia de los hombres, ha dicho López Moreno "pruebas de indicios, página 107 no debe proponerse como fin, castigar todos los delitos que sc cometan, sino tan sólo aquellos que lleguen 4 probarse: el deseo de castigar al culpable debe siem

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-417

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