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Fallos: 108:414 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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posible, simplemente posible, que de elas pueda deducirse otra conclusión tal género de prueba, sería ineficaz para fun dar una condenación, Keunidos todos los que fluyen del proceso, analizados en conjunto ó aisladamente, la consistencia de ellos no influyen para dar por sentado que los coacusados Brunel y Santos, sean los autores principales del crimen.

Nuestro sistema procesal admite, como ya hemos visto, las presunciones ó indicios, como medio de prueba; pero exige para ello, es decir, para que haga plena prueba, que aquellos F reunarn todos los reguisitos que fija el artículo 358, en sus sicte INCISOS Presunciones ó indicios, dico el artículo 357, son las circunstancias 6 antecedentes, que teniendo relación con el delito pueden razonablemente fundar una opinión sobre la existen:

cia de hechos determinados, Examinando los siete incisos ó condiciones requeridas, tenemos 1 Que el cuerpo del delito conste por medio de pruebas directas ó indirectas.

2. Que los indicios ó presunciones sean varios, reuniendo cuando menos el carácter de anteriores al hecho y concomitantes con el mismo.

Aun admitiendo omo un poderoso mdiio el testimonio único de Heredia, no valdría nada más que un solo indicio, que reune el requisito de ley, Contra Santos, no fluye. como se ha dicho, ningún otro imdicio.

Contra Brunel, no fluye nada más, que el de fama pública, sus malos antecedentes y el hecho de haber formado parte de la banda organizada por Sepúlveda.

For más que se ha buscado no s: ha encontrado otro, porque no consta que Brunel se halla encontrado en el Jugar

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-414

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