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Fallos: 108:416 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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416 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ! ; más, precisos y concordantes, que impongan tna convicción indubitable. :

Los indicios examinados ni son varios, ni graves; ni preisos, ni concordantes, ía 3 Que se relacionen con el hecho primordial qué debe de servir de punto de partida para la conrtisión que $e busca.

El único que reune ese requisito es el que deriva del dicho de Heredia. E Los otros no tienen importancia alguna y así como pueden relacionarse con el homicidio, pueden no dirigirs: a él.

67 (Que no sean equívocos, es desir, que todos r -tnidos pue dan conducir á conclusiones diversas. Y Ya ha quedado establecido al discutir los anterióres incisos, que no hay reunión de indicios graves, preciso$ y concordantes, dándonos las presunciones halladas y estudiadas, su puestos distintos. | 5" Que. sean directas. de modo que conduzcan lógica y nateralmente al hecho de que se trata. l Excluido el indicio del testimonio único, los demás no reu nen los requisitos del inciso, l Lo mismo puede decirse de los incisos 6 y 7, « uUyOS fequisitos no reunen los indicios ya examinados. ta Tenemos, paes, que examinados todos los requisitos de ley, para que las presunciones valgan, no se en entran reunidos en los que fluyen en el proceso. a Las presunciones solo hacen semi plena prueba, más.ó menos fuerte, y queda abandonado á las luces y al eriterio del magis trado. que no debe admitir sino las que scan graves, precisas y concordantes, graves, porque es preciso que el hecho cono cido en que se apoya la presunción haga sacar" la consecuencia casi necesaria del hecho desconorido que sé busca; precisos porque la presunción debe ser vaga, ni capaz de aplicarse 4 muchas circunstancias; y concordantes, ¡porque las | y

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-416

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