DE JUNTICIA DE LA NACIÓN a Respecto de los otros reos, esa declaración sólo vale como un testimonio único, sin que sea, por otra parte, un testimonio clásico, sino el dicho de un cómplice, que sólo puede servir de indicio, en atención á su misma naturaleza.
Framarino. fundado en algunos artículos de La Carolina, dice que el testimonio único que se considera prueba imper feta es un indicio "página 253, tomo 1,".
Si ese testimonio único es el de un cómplice, no deja de ser un incicio, aunque más remoto.
Tejedor sotiene con razón, que no es válida la declara ción de los cómplices, porque sería peligroso condenar ú un hombre por la declaración de individuos infamados por el mismo delito.
El acusado que confiesa la propia participación. de una manera accesoria, en el delito, atribuyendo la parte principal á otro insipira la legítima sospecha de que acaso mienta - Framarino) Mittermaier, es de la misma opinión. La de taración del cómplice ofrece también graves dificultades. El que, según su propia confesión, ha manchado su vida con un crimen, no tiene igual derecho á ser creído en su testimonio que el hom.
bre que se ha conservado siempre puro. Además de esto, es naturar que el cómplice se incline á hacer recaer sobre su coautor una parte de su propia falta; tiene pues un interés directo en declarar de una manera contraria á la verdad página 2915.
La jurisprudencia ha establecido uniformemente, «que las de elaraciones de los coautores no bastan para justificar la responsabilidad de los que niegan en absoluto tener conocimiento ú par tivipación en el delito, y no habiendo otra prueba, esa declaración es insuficiente y deben ser absueltos», serie 4.2, tomo 9.", página 166, y tomo £ °, serie 5.1, página 254, de la jurisprudencia del crimen.
En el caso sub judice, puede plantearse el problema que se
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:411
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