122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ambas penas, (artículo 85, código Penal). Respecto áSantor no está comprobada su participación en ninguna de esas bandas y debe ser absuelto.
Por estos fundamentos pertinentes de la acusación fiscal y citas Jegales, fallo declarando: Que Presentación Heredia 6 Izaguirre es culpable y reo de los delitos expresados en el último considerando. por cuya razón lo condeno á sufrir la pena de 25 años de presidio, con costas y accesorios legales, Que Ascencio Brunel, es culpable y reo de los delitos expresados en el último considerando, por cuya razón lo condeno á sufri la pena de 6 años de peniteniaría, con costas y acceso rios legales.
Que las pruebas acumuladas son insuficientes para condenar á Domingo Santos, por cuya razón lo absucivo de culpa y cargo. debiendo ser puesto en libertad, ejecutoriada que sea esta sentencia.
Que debe procederse contra los demás individuos sindicados por Heredia. recomendándose su captura á la policía.
Que la vigilancia de la autoridad para los condenados, se hija en 5 años para Heredia y 2 para Brunel.
Registrese, notifíquese, y si no fuese apelada, elévese en o ronsulta á la Exma, Cámara Federal, en la forma de estilo.
debiendo pedirse al Poder Ejecutivo designe el establecimiento penal, en que aquéllos deberán sufrir su condena.
Domingo Cnalivlmelli. — Aute mi): J. A. Etehererri.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:422
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