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Fallos: 108:422 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ambas penas, (artículo 85, código Penal). Respecto áSantor no está comprobada su participación en ninguna de esas bandas y debe ser absuelto.

Por estos fundamentos pertinentes de la acusación fiscal y citas Jegales, fallo declarando: Que Presentación Heredia 6 Izaguirre es culpable y reo de los delitos expresados en el último considerando. por cuya razón lo condeno á sufrir la pena de 25 años de presidio, con costas y accesorios legales, Que Ascencio Brunel, es culpable y reo de los delitos expresados en el último considerando, por cuya razón lo condeno á sufri la pena de 6 años de peniteniaría, con costas y acceso rios legales.

Que las pruebas acumuladas son insuficientes para condenar á Domingo Santos, por cuya razón lo absucivo de culpa y cargo. debiendo ser puesto en libertad, ejecutoriada que sea esta sentencia.

Que debe procederse contra los demás individuos sindicados por Heredia. recomendándose su captura á la policía.

Que la vigilancia de la autoridad para los condenados, se hija en 5 años para Heredia y 2 para Brunel.

Registrese, notifíquese, y si no fuese apelada, elévese en o ronsulta á la Exma, Cámara Federal, en la forma de estilo.

debiendo pedirse al Poder Ejecutivo designe el establecimiento penal, en que aquéllos deberán sufrir su condena.

Domingo Cnalivlmelli. — Aute mi): J. A. Etehererri.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-422

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