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Fallos: 108:412 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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plantea Framarino, cuando habla deMímite probatorio derivado de la prueba testificial única. «La palabra del testigo único, aunque sea digno de crédito, pero sin ningún otro apoyo en las pruebas directas ó indirectas frente á las contrarias de los acusados; puede tener con relación al delito de que se les actisi, unt fuerza proferent: tal que provoque aquella certidumbre, que es le única base legítima de la sentencia condenatoria».

Ya se hy oxaminado brevemente á la luz de la doctrina y de jurisprudencia, Sa fuerza probatoria del testigo único ó del coa cusado La disposición de nuestro código de Procedimientos artí culos 305 y 3067 es aplicable al caso, pues establero que de acuerdo con las leyes de la sana crítica se apreciará la fuer za probatoria de la prieba testimonial, pudiendo invocarse por los jueces la declaración de dos testigos exentos de ta chas, testigos clásicos, roncordes en tiempo, Ligar y acción para considerar probados los he hos que esos dos testigos afirmasen.

En el caso presente, la declaración de Heredia, respecto a los sus coacusados, no puede valer sino como un indicio, y come de autos ese indicio, no sc halla corroborado por otras pruebas. dí rectas ni indirectas, es forzoso des artarlo y declarar no pro bada la participación de Brunel y de Santos, en la comisión del asesinato 4 que se reficre Heredia. Fuera de e ce indicio, no existe en el proceso respecto 4 Brunel nada más que los que se derivan de la fama pública, sus malos antecedentes y el hecho de haber formado parte de la banda organizada por Sepulveda, que según Heredia, fúe la que asesinó á Wolmer.

Respecto de Santos, no existen esos indicios, porque la fama pública sindica á Brunel como autor del hecho, no confiesa los abigeos que confiesa Brunel y no hay prueba de sus malos antecedentes y no consta además que formaba parte dela banda,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-412

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