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Fallos: 108:420 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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banda: confiesa los delitos que la banda cometió; confiesa que estuvo presente cuando se asesinó á Wolmer y aunque alega que no fué autor material del hecho, su participación queda determinada como la de autor, desde que no está demostrado que no haya participado en ese asesinato.

6.5 Que respecto 4 la constitución de la banda y los abi gratos reiterados, hay que declarar asimismo que existe en anto- la plena prueba en lo que se refiere 4 Heredia y á Brunel.

A foja 66. Brunel confiesa haber formado una banda con Sepulveda, Legua y Córdoba, para robar hacienda habiendo sometido muchos robos, y Heredia confiesa 4 foris 136, haber formado una banda con Brunel, Santos, Sepulveda, Caballero, Lino y Camber, banda que se organizó para robar haciendas también y para asesinar 4 todos los que encontraran 4 fin de evtar que fueran denunciados y descubiertos, Esta banda cometió varios robos de animales, según La con fesión de Heredia y el informo policial de foja 37.

Pars Erunel y Heredia hay plena prausba de haber formado la banda y haber robado animales, porque la confesión respecto de cada uno surte los efectos legales. No es posible admitir la argumentación de la defensa de que los delitos han side cometidos en territorio chileno, porque según la confesión ee Heredia algunos robos como los de Ledesma y otros fueron cometidos al llegar al río Santa Cruz, jurisdicción de este territorio, y según la confesión de Brunel, los que él cometió lo fueron en las proximidades de Pampa Grande, territorio del Chubut, cuyo juzgamiento corresponde á este juzgado, en virtud de ser competente por haber sido este territorio el lugar donde se cometió el delito más grave artículo 40, código de Pro redimientos.. — ° Es verdad que Brunel no se ha ratificado de las declara ciones prestadas ante la policía del Chubut; pero no se ha

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-420

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