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Fallos: 108:410 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Los otros dos niegan tal participación en el homicidio, y en el proceso no hay más presunción en contra de Brunel que la fama pública, que lo sindica como autor del hecho y como jefe de la banda que cometió el asesinato.

Respecto de Santos, hay que hacer igual manifestación :

Su actuación en la banda, no está probada, como no está pro bado que el asesinato de Wolmer, haya sido ejecutado por la banda, que se reficre Brunel, ni por la asociación de malhechores á que se refiere Heredia.

Brunel alega haberse hallado lejos del lugar del hecho cn la época en que el crimen tuvo lugar. Las declaraciones de Andioni y Maldes de fojas 20 y 29, si no prueban acabadamente la coartada, son suficientes para destruir las presun ciones que pueden existir contra aquél.

La exactitud de las declaraciones de Heredia ó Izaguirre, su concordancia entre sí, no obstante el tiempo transcurrido, puede ser un motivo para suponer su verosimilitud. respeto de él y de su actuación.

Prueba su participación en el crimen; pero no es bastante para demostrar la culpabilidad de sus copartícipes, si esa declaración no se encuentra corroborada por otras pruebas.

Esa confesión ha sido retractada por el procesado Heredia ó Izaguirre; el juzgado rechazó oportunamente esa retractación; pero. la Exma,. Cámara resolvió este asunto en ape lación, declaró que era en la sentencia definitiva la oportuni dad de resolver sobre ese rechazo, por cuya razón el juzgado reproduce los considerandos en que se fundó la sentencia dic tada en el incidente de retractación agregado, por no haberse probado los motivos que la fundaron al ser deducida.

Rechazada, pues, esa retractación, la confesión de Heredia queda en pié y valida respecto de éste, porque reunen los requisitos que exigen los artículos 316 y 321 del código de Procedimientos, para considerarla así.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-410

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