en el inciso 14 del artículo 84, del código Penal y por los los artículos 22, inciso 4, hb: deb hurto y 30, inciso 5", de la ley 4189 citado, y á Presentación Heredia ó Pantaleón Izagui rre. por los delitos penados por el artículo 22, inciso 4, y 30. meisoe 55 citado, solicitando en consecuencia La pena de 25 años de presidio para los dos primeros y de 8 y medio de penitenciaria para el último, Los defensores de los reos á str vez, solicitan la absolución de sus respectivos defendidos, por no «star prebada su etilpa bilidad en el proceso, agregando el defensor del procesado DBrunel_ que la única prueba acumalada en attos contra sti defendido, >< refiero 4 pequeños robos de hacienda y ésta no es tampoco la plena prueba que exige la ley para que el reo pueda ser legalmente condenado. no pudiendo serlo por que esos delitos si se han cometido, han sido ejecutados fuera de la jurisdicción del juzzado y porque sungue cios se hu bieran cometido en esta juridicción, la acción para acusar =>" hallaría en todo caso prescripte, como sir: ee mutos.
3" Que ante la gravedad de la pena solicitada por La acu sación fiscal y las consideraciones aducidas por los defense res. es menester hacer un estudio detenido del proceso, pe sando con escrupulosidad todas las pruebas acumuladas, para declarar si ellas son suficientes para imponer las graves pe mas solicitadas. 6 si por el contrario ellas autorizan la absola ción por tedos los delitos acusados 6 por alguno de ellos, para todos los reos ó particularmente para algunos, Para evitar confusiones posibles y repeticiones innecesarias, es conveniente examinar la participación de cada procesado en cada uno de los delitos imputados en la acusación fiscal y determinar su respectiva responsabilidad, 4." Que, respecto del homicidio de Máximo Wolmer, no hay más pruebas de cargo contra los tres reos, que la confesión de Heredia ó Izaguirre.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:409
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