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Fallos: 108:43 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA NACIONAL 13 victima en el negocio, sin dar importancia ú lo que dijera Morcella, así como su salida despues, tranquilamente 4 tomar su caballo donde té herido por Morcella que le esperaba, La afirmación de legítima defensa concur.ente es el caso no resulta justificada. bajo ningún concepto: ni la actitud de la victíma al salir del negocio, ní In absoluta carencia de armas que se constató después en ella, sin contar el rebenque que no era arma para Juehar, ní menos para agredir, apercibiendo ú la defensa del enemigo que estaba armado a eunehillo, ni remor de huelar ni declaración mbans de testizto, Hevan á considerar que pueda haber habido mas agresión mí menos lueta entre vielímsa y vietimario, Descartadas esta excusa y ereunstaneias atennantes, que no resultan probadas, mi tampoco establecidas en conmbiciones legales pura atribmuries los efectos que se le atribuye en el exso, el delito cometido por Morcella sin aquellas eirenis tancias ni tenpoco agravantes, es pasible del término medio señalado como pena por el meiso 1 del artículo 17 de la ley M8, y porello es que, considero procedente la pena iinpuesta por la sentencia recurrida de E, 101..que V, E, se ha de servir contivmar en todas sus partes.

Julio Botet,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1907, Visto y considerando:

Que está debidamente comprobado y Mera de toda diseusión, que elindividuo Pascual Morcella hirió gravemente á Luis Orten el día 7 de Agosto de 1905; como igualmente, que el herido falleció ú lus pocas horas. Partida de defunción de fojas 20. Informe de fojas 18. Confesión del procesudo fojas 11 y 22.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-43

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