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Fallos: 108:391 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 391 | « podían comprender parte del construído frente 4 la propiedad del ejerntado, situada en el ángulo noroeste de las mencionadas calles según así resulta del plano de foja 33, no cabía con sólo las constancias de la boleta de foja 2. que es el título < habilitante, determinar con precisión la parte corresponidionte , á la calle Centro América, única que por haberse construido legalmente podía autorizar su cobros por la vía ejecutiva.

Por ello asf se deddara y devuélvanse como está ordenado Que aún cuando el consejo deliberante, no hubiera ordenado la construcción del afirmado la resolución dictada enel juicio ejecutivo se refiere á la inhabilidad del título y no á la oblisación propiamente dicha, por cuanto la sentencia del juicio ejecutivo no causa instancia y deja siempre expedita la acción ordinaria Que la ley número cuatro mil i-nto setenta y tres ha veni do después á fijar los derechos respectivos de las partes. Por lLartículo primero se establece que se entenderá que los afirmados son mandados construir por la municipalidad, de acuerdo con las leyes números 2328 y 2428, siempre qu por orde nanzas especiales del consejo deliberante ó la comisión municipal, hubieran ordenado su construcción ó que la hubiere ordenado el intendents, cuando préviamente el consejo ó la comisión municipal, hubiesen votado en el presupuesto ó en ordenanzas especiales, sumas de dinero destinadas á la construeción de afirmados.

Que el año 1991, en que el afirmado fué construido, se habían votado fondos para ello. Resultan así llenados todos tos requisitos de la ley al respecto, Que el derecho en que funda la demanda, son las leyes citadas que hacen obligatorio el pago parcial de los afirmados por los propietarios. Y el principio general de derecho de que nadic puede enriquecerse á costa de otro, bastaría para justiticar la demanda, corrido traslido fué evacuado á foja 10.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-391

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