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Fallos: 108:352 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA falleció y en el que según los antecedentes expuestos, estaban su familia y todos sus negocios, es decir, en la Pampa Central.

No obsta á esta conclusión el hecho de que contrajo enlace en esta capital, en 1899, ni de que uno de los hijos nació en 1900 en la misma capital y el otro en Hamburgo en 1992.

Por lo expuesto y de acuerdo con el principio establecido en el artículo 3318 del código Civil y 834 del códizo Procesal.

que consagran la competencia del juez del último domicilio del causante, pido á V. E, se sirva resolver la contienda trabada, declarando la jurisdicción del juez tetrado de la Pampa Central para conocer del presente juicio.

y Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huemos Aires, Marzo 7 de Tus, Y vistos, considerando:

Que por la partida de defunción de foja 21. del expediente obrado en esta capital, conste que don Gaspar Nachler, falleció en Parera, departamento 6. de la Pampa Central, enosia domicilio, según lo expresa su cuñado don Guillermo Brod hácker, denunciante del fallecimiento.

Que por la información de testigos. corriente de fojas 64 9 se comprueba que Kachler. -n La época de su fallecimiento, tenía su famili y el asiento principal de sus negocios en Rancul.

Por esto, con arreglo 4 lo dispuesto por el artículo 3284.

códico Civil, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara que el juez. competente para conocer en la sucesión de don Gaspar Kachler, es el de la Pampa Central, 4 quién se remitirán los autos, avisindose por oficio al señor juez de la capital.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-352

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