Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:351 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

mediante la declaración de los testigos, Eduardo Lacaze y Domingo Costó, al tenor del interrogatorio de foja 17 del expediente respectivo, para dar como acreditado el hecho de que, el causante, en la fecha de su fallecimiento tenía su domicilio en esta capital, calle Victoria 873.

Dichos testiros no precisan. en forma clara é indudable que en la época de la muerte de Kachler, éste y st familia tuvieran tal domicilio. Hablan en forma general, y sin precisar de que simpre tuvieron el domicilios que indican enesta capital, Por el contrario, los cuatro testigos hábiles Juan P. Sancuinetti. Primo Cortiñes, Lorenzo Dubart y Pedro Charpin, que declaran ante el juez de la Pampa Central. testifican que, cen el momento de su fallecimientos el causante tenía su familia y negocios en Rancul, 6 departamento de mequella gobernación, donde murió.

Por otra parte, del expediente producido ante el juez de La capital, fojas 6, 33 y 39. resulta plenamente comprobado que los únicos establecimientos del causante, consistentes en una casa de comercio valuada en 6.000 pesos y en tino casa estimada en 1.500 pesos nacionales, se encuentran ubicadas en la Pampa Central, el primero en Rancul y la sezunda en Bernasconi, A sti vez, el fallecimiento del causante, ocurrido en enero 26 de 1906, tuvo lugar es su casa de negocio de Rancul, siendo de notar que su cuñado don Guillermo Brodhácker, al denunciar el deceso, ante el oficial de registro civil, afirma que aquél estaba domiciliado en el lugar donde falleció, sesún consta de fojas 21 4 22 vuelta del mismo expediente, En presencia de estas circunstancias y aún aceptando que hubiese tenido residencia alternativa en esta capital y en-Ranul, considero que con sujeción á lo dispuesto en los artículos 69. 91 y 93 del códizo Civil, debe aceptarse, como comprobado que el causante tenía su último domicilio en el lugar en que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos