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Fallos: 108:136 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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notar que el exhorto que se refiere á nn parte de élla no se ha recibido. La demandante conocedora de este informe desde la diligencia de de Marzo de 1903 no aparece haber hecho lo que le correspondía para obtener esa prueba, es decir el abono de los sellos y estampillas que reclama el Escribano mayor de la provincia, no hizo tampoco el envío de un escribano para que tomara eópias de la hiblioteen nacional, como se le pedía á fs- St y lo decretó la Corte 4 fs. 11 vuelta; y omitió por fin pedir lo que fuera procedente para el diligencia miento del exhorto de 5 de Febrero de 1903, en vez del pedido protesta de fs. 405; cuyo decreto denegó todo nuevo plazo sobre probanzas que no fuera el que se acordaba, Además, aun erando estas probanzas hubieran vuelto diligenciadas sien pre habrían quedado sin comprobación, las trasmisiones de Ulibarry á la señora Felisa y de ésta a la demandante, porque nunca instó el diligenciamiento del exhorto que solicitó 4 fs, 8, Resultando de esto haber quedado improbdo por str entisa este punto, el mas esencial á sus derechos Que si bien es verdad que no aparece presentada en autos la diligencia de mensura encargada a ES 108 y 31 al agrimensor Ronx, en el termino y st prorroga que se le acordara para expedirse: tambien lo es que está con exceso vencido ese plazo (Is. 516) como mrualmente que lHumados los autos para sentencia en Febrero de 1906, el Tribunal queda en el caso de pronunciarse, habiendo transcurrido cerca de dos años sin que las partes hayan pedido nada sobre esta diligencia que, por lo demás, esta Corte no necesita para dictar sentencia.

Por estas consideraciones, se absuelve á la Provincia de ue:

nos Aires, de la presente demanda, con costas. Hágase saber con el original y repuestos los sellos, archívense, A. HBenueso. —Octavio BrsoE, —M P. Danaer.—C Moyaso GaciTÚA.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-136

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