Los numerosos y repetidos fallos pronunciados por V. E., en causas seguidas contra le provincia de Buenos Aires, por devolución de sumas de dinero pagadas en concepto del referido impuesto. han dejado claramente establecido, que cuando el impuesto de guias se. aplica al movimiento interno de los ganados ó cereales dentro de los límites territoriales de la provincia, es perfectamente constitucional, porque implica el ejercicio de facultades impositivas, expresamente consagradas por la Cata Iundamental, en favor de los gobiernus de provincias, Por estas breves consideraciones y las pertinentes del escrito de contestación á la demanda de fs. 25, pido ú V. E. se sirva declarar improcedente la articulación de inconstitucionalidad, promovida, en el caso sub judice, contra el titulado impuesto de guias de la provincia de Huenos Aires.
Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Noviembre 9 de 19.
Vistos estos autes de los que resulta:
Que don Salvador Rodriguez como apoderado de doña María Rubeaud de Etchaves entabla demanda contra la provincia de Buenos Aires por devolución de $ 6619,19 centavos que la Sociedad Etehaves y Martinez, de quien es sucesora según los documentos que adjunta, pagó al gobierno de la pruvincia de Buenos Aires por concepto de impuestos de guias que se vobrara por transportar productos de un punto ú otro del partido del Bragado, en razón de que ese impuesto es contrario al artículo 10 de la Constitución Nacional, al establecer que en el interior de la república son libres de derechos la cir
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:451
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