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Fallos: 107:449 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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la jurisdiocion competente para conocer del concurso que se dice formado 4 don Pio Diaz Valdez ante los tribunales de la provincia de Córdoba, sinó de un juicio iniciado contra este por don Adolfo E, Bullrich ante la jurisdicción ordinaria de la capital, aceptada por el demandado, y fallado, aplicando principios de derecho común ¡cuya interpretación es agena al recurso deducido (art. 15, ley múim. 48), Que, por consiguiente, no puede decirse que se ha pronuncisdo decisión contraria d un derecho fundado oportunamente en la ley nún. 927, ni, por lo mismo, que proceda el recurso previsto en el inciso 3", artículo 14, de la ley núm. 48.

Por ello y de conformidad con lo peididu por el señor Procurador General, se declara improcedente la apelación interpuesta. Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse, A. Braurso.—Ocravio Burer.—Nicanur G. Der Sonar.— DI.

P. Daract,

CAUSA XCI
Doña Maria Rubeaud de Etchaves contra la provincia de Buenos Aires "por devolución é inconstitucionalidad de impuestos.

Sumario—Las provincias tienen facultad para gravar el »

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-449

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