hacerlo ó cuando ha recibido este poder sin designación de la persona en quien podria sustiluir, y hnbiese elegida an individno notoriamente incapaz é insolente».
Cumo V. E. vé, las disposiciones legales son terminantes.
El mandato puede sustituirse aunque nou se diga expresamente al conferirlo, sin otra limitación que la reaponsabilidad del sustituyente, y para presentarse en juicio salvo prohibición de las leyes de procedimientos.
No conozco excelentísimo señor- ninguna disposición de los Códigos de Procedimientos que prohbiban la sustitución del mandato si nose ha otorgado la facultad expresa al conferido:
El artículo 5 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 lo único que preceplúa es que el procurador acreditará su personalidad con la competente escritura de poder, No hay pues prohibición expresa, de suerte que atendiendo al inciso 6° del artículo 1870 del C. Civil y al artículo 1984 del mimo Código, la sustitución que me ha hecho el representante legal de la Provincia de Buenos Aires señor Puig es perfectamente legal y debe ser admitida.
Sirvase Y. E. por tanto resolver como lo tengo pedido, Es justicia.
Carlos M. Martinez.— Carlos Florencio Varela.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buonos Aires, Noviembre 9 de 1907.
Autos y Vistos: Considerando:
Que las diposiciones del Código Civil relativas al mandato solo son aplicables á las procuraciones judiciales, en todo lo que no se opongan á las del Código de Procedimientos (artí
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:455
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