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Fallos: 107:456 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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culo 1870 inciso 6"), lo que significa que la disposición del urtículo 1924 del primero, según la que, el mandatario puede sustituir en utro la ejecución del mandato, carecerá de aplicución si, en lo referente á representacion en juicio estuviere en oposición con el segundo de los Códigos mencionados.

Que la ley 19, "Tit. 5 Part. 3' aplicable supletorinmente á las prucuraciones judiciales, con arreglo al artínulo 374 de la ley Nacional de Procedimientos modificada por la ley núm, 3981, ha hecho notar las diferencias entre el persmnero para pleilus y «los utros que son fechos para recabdar ó fazer otras cosas fuera de juizio», disponiendo que el primero no puede poner otro en su lugar fuera de las circunstancias que expresa, ú menos que le «fuese otorgado tal poderio en la carta de personeria.» Por ello, no ha lugar á la revocatorie solicitada debiendo esta parte presentar poder en forma. Notifíquese original y repóngase el papel, A. Berurjo.—Ocrtavio Bunoz.

—Nicaxor (Gl. DEL SonaR.— M. P. Daracr.—C. Moyawo Gacrrúa.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-456

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