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Fallos: 107:372 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Se vé que para la empresa del ferrocarril en Mayu de 1857 había llegado la oportunidad de que el P. E. le entregara esas 8 leguas de tierras fiscales, pues, hacía poco que se habia completado la de la legua 4 cada costado del camino, no obstaule sus exigencias reiteradas y la buena voluntad del gobier no, lo que demuestra que era esta la primera reclamación que se promovía al respecto.

Si, como se ha reconocido, la obligación era exigible desdo 1870, interpretando en el sentido más favorable para la empresa, el articulo 13 del contrato, puede decir de que en 1887, en vez de haber llegado, había de hecho y de derecho, pasado ya la oportunidad, de exigir lu adquisición y entrega de lutes de £ leguas de tierra fiscal que no existian.

9 De la abundante prueda acumulada en autos, surge la evidencia de este hecho: que de 1870 á 1887 en que se ha operado la prescripción á que el compromiso arbitral se refiere, la empresa ba sido sulícita en ocupar y escriturar, por nna parte los 30 metros de ancho on toda la extensión dela via y por otra la legua de terreno de cada lado del camino que estaba obligado á payar, Quedaron las 6 leguas de terreno fiscal, que la compañía no se preocupó de exigir ni el gubierno de entregar. La poea importancia atribuida á esos lutes, xe revela en los midmos documentos invucados por el actor, como puede observarse en ¡a nota del director presidente de la fecha 17 de Diciemhre de 1870 (núm. 676 et. C.) en la que se vcupa del artículo 12 del contrato como si este no otorgara mas beneficio que el de la legua inmediata á la via.

Sea por su reducido valor antes del 80, sen por no estar delerminada la ubicación que debia dárseles ú por la adquisición de más de 80 leguas que era obligatorio poblar, ú punto de que se imponia la Constitución de yna nueva Sociedad y

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-372

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