1° Que tanto por las leyes inglesas como por las de la República la mayoria de los socios de una Compañia no pedia obligar á la minoría 4 entrar en una nueva sociedad imponiendo ú los sncins la pena de la pérdida de su derecho sinó aceptaba esa resolución. 2" Queno fijaba término 4 la duración dela nueva sociedad anónima, que solo podia formarse por tiempo Jimitado y no 4 perpetuidad. 3 Queel propásilu de la Nación al conceder á la compañia del ferrocarril más de ochenta leguas cuadradas de terreno sobre la vía, habia sido poblar inmediatemente esa eslensión de Lierra y el tinico medio de cumplir esa condición era entregarla ul deminio privado por enagennciones perpétuus y no por urrendamientos.
Naturalmente ocurre esta cunsideración: Si el Directorio de Londres vo babiera guardado silencio respecto ú las observaciones formuladas pur el cucargado de Jas ucciones de la República antes de ser firmados los estatulos en Marzo de 1870, para aceptarlo en 1876 y definitivamente en Agosto de 1878, la uprabación guberuativa se habría verificado cn 1871 y no se habría producido la demora de nueve años, que si bien «dificultaba la actividad de Jas poblaciones aunque no Ins imposi" bilitaba, á nadie perjudicaba mas que al Estado, que ñ ese tin había transferido las tierras adyacentes al ferrocarvió.
la no aprobación de los estatutos debe pues atribnirse ú las graves delicioncias de que ellos adolecían y no á incuria ó culpa del gobierno de la Nación, que los había observado y tratado de perfeccionar, desde antes de su aceptación par los mismos qne los habían confeccionado.
La Jey um. 831 del 2? de Octubre de 1876 y sus nulccedentes pariumentarios corroboran lo anterior, por ella se antoriza al Paler Ejecutivo para aprobar los estalutos de la compañia de tierras con las reformas que sin resultado, el gobierno había exigido dél Directorio residente y del Directorio de Londres,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:368
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