consecuencia del desapropio de un enmpo que el segundo hahía enujenado al primero en cambio de trescientas cincuenta cabezas de ganailo vacuno nl corte, y entre otros fundamentos que adujo para conienar ú Caballero ú la devolución de las trescientas cincuenta cabezas de ganado y más ls daños y perjuicios, consignó los del considerando tercero que iice así; «Tercero, Que dada su valides—la del contrato de permuta—y su consumación pur la entrega recíproca del campo y los ganados que constituyen la permuta, quedaron contraídas también, las obligaciones legales que surizen de dicho contrato entre el adquirente y el enajenante: que sun las mismus de la compraventa en cuanto al saneamiento» Leyes 32 T. Y y + T. VÍ Partida 5".
Ahora bien, las leyes invocadas por la Suprema Corte, bajo cuyu imperio se produjo la evicción y consiguiente saneamiento, establecían como obligación del vendedor ó permmutante en su caso, en casos de evicción, la de tomarle el precio (é las coses dadas en cambio, ley 4 'T. VI) que recibió de él por aquella cosa que le vendió, con todos los ceños ú los menoscubos que le vinieron porestu razón». Luego, pues, la Iórmula empleada pur la Suprewa Corte en la parte dispusitiva de su sentencia condenatoria d Caballero, se ajusta extriclamente ú los términos de lus leyes que invucaba de donde resulta, que el derecho de don Marcelino González se limitaba á que le fueran restituidus las trescientas cincuenta cabezas de ganado vacune que dió en cambio del campo y ú más los daños y lus menoscabos que le vinieron por razón del desapropio del campo, por ser esos y uo otros los únicos que hau podido cansarsele, desde que los fentos naturales de la cosa dada en cambio, como los intereses del precio pagado, quedaban compensados con los producidos por la cosa permutida ó comprada, de acuerdo con los priucipios que rigen la materia y consagrados por las leyes antiguas y modernas,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:286
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