velidez:le la sentencia pronunciada poresta Corte con fecha 21 de Diciembre de 1893, (fs. 73) por lo que carece de aplicación el artículo 14 de la ley núm. 48.
De conformidad con lo expuesto y pelido pur el señor Procurador (teneral, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse.
A. Bunmirso.—Ocravio buner, M. P, Daracr.—C, Moyavo GaciTÚA.
CAUSA LXXYIII
Criminal, contra Emilio Jones, por homicidio Sumario.—Es pasible de la pena de diez y siete nños y medio de penitenciaria y uccesorias legales (loy 4189), el antor de un homicidio perpetrado con la cirenustancia atenvante de ebriedad y la agravante de alarma.
Caso.--La explican las piezas signientes:
SENTENCIA DEL JUEZ LETI DO
Santa Joss de Tuny, Marzo 12 de 1006.
Vistos: Jo: iacundos por homicidio, contra Emilio Jones,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:291
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