tivamente que el demandado no tenía derecho á exigir los procreos que en el presente juicio reclama. Doy, pues, mi voto ene: sentido expresado, Con lu que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia.
Busualdo—Gelly— Molina Arrotca.—Méndez Paz.—Suavedra.—Ante mí: Jorge L. Dpuis.
SENTENCIA
Buonos Atros, Mago 11 de 1907.
Y Vistos: Pur lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se confirma en todas sus partes la senteucia de fs, 288. Devuélvanse y repónganse los sellos.
Benjuniín Basualdo.— Molina Arrotea. — Julian Gelly.Diego Saavedra. — Méndez Paz.—Ante mi: Jorge L. Dupuis,
DICTAMEN DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Buonos Aires, Aguatu 6 de 1907.
Excma. Corte:
Según aparece de las constancias del expediente formado con motivo de un inicio ordinario por cobro de pesos, que el recurrente doctor José Gregorio Lápez ha seguido ante la justicia ordinaria de la capital contra In sucesión de don
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:288
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