marn de Apelaciones en lo Civil en su sala de Acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados «López, el doctor José Gregorio y otros, con Caballero D José, su sucesión, por enbro de pesos» respecto de la sentencia corriente á fojas 208, el tribunal estableció las siguientes cuestiones:
1 Adolece de nulidad la sentencia recurrida? 2 Caso negativo, es arreglada á derecho? Practiendo el sorteo, resultó que la volación debía tener Iuzar en el orden siguiente: señores vocales doctores Celly, Méndez Paz, Molina Arrotea, Basualdo y Saavedra.
Ala primera cuestión, el señor Vocal doctor Gelly dijo:
llácese consistir la nulidad imputada á la sentencia pronunciada por el inferior, en haber prescindido en absoluto de Ja prueba pericial rendida en autos, lo cual constituye, en concepto del recarrente, un vicio que la invalida, por cuanto con arreglo ú la ley, ha debido pronunciarss separadamente sobre todos los puntos de hecho;y de derecho fijados en la dis:
cusión, La cirenutancia de que el lnferior no haga meución de la prueba pericial para llegar ú la conclusión de que no se ha probado que sufriera daño alguno y que, en consevuencia, la demanda resulta improcedente, poidrá, en todo caso, revelar que el Inferior ha incnreido en error al apreciar el mérito de la prueba rendida, lo que puede repararse pur medio de la apelación, pero en manera alguna constituiría un vicio de nulidad, desde que en definitiva se prouuncia sobre el punto controvertido; ú lo que cabe agregar, que la mención de aquella probanza tiene su explicación, pues, teniendo por objeto acreditar el monto de los perjuicios, no cra el memento de esaminarla, desde que el Inferior no encontraba la prueba prévia de la existencia de los perjuicios reclamados.
Voto, pues, por la negaliva.
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:283
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