verdadera interpretación de la controvertida sentencia de la Suprema Corte. El punto fué resnelto por el Juez é quien le fué sometido, declarando, en definitiva, que ni uno ni otro tenian razón, porque la condenación al pago ú resarcimiento de daños y perjuicios lo era indeterminadamente, y en manera alguna relacionada con los procreos ni con los intereses legales.
Es con posterioridad y como consecuencia de esta declaración que fué confirmada por esta Exma. Cámara, que viene ahora el mismo actor entablando en forma la demanda ú que me he referido al principio, puntualizando sus propósitos, pero sin aportar mayores luces para insistir en la interpretación que á su juicio corresponde dar á la sontencia de la Suprema Corte.
Los demandados han opuestv, en primer término, la excepción de cosa juzgada, que podrá no ser pertinente dada la naturaleza especial del juicio anterior, pero no es posible des:
conocer que el actor se coloca ú sabiendas en una situación desfavorable, puesto que la interpretación por él suslentada, ha sido anteriormente ventilada con éxito contrarioá sus intereses, y por mi parte, al menos, nada encuentro en sus alegatos que haga viable su demanda.
No pienso como el Inferior, que la acción sea improcedente única y exclusivamente por no haberse justificado la existencia real y electiva de los perjuicios reclamados, punto acerca del cual no media propiamente controversia entre las partes. pero si opino, y este será el único fundamento de mi voto, que los perjuicios reclamados, no son aquellos á que se ha referido la sentencia de la Suproma Corte y de cuyo cumplimiento se trata, La sentencia de la Suprema Corte, que en testimonio abra ú 18. 73, recayó en un juicio de evicción y saneamiento promovitlo por don Marcelino Cionzález contra dan José Caballero, como
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:285
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