Los señores vocales doctores Méndez Paz, Molina Arrotea, Basualdo y Saavedra se adhirieron al voto anterior, A la segunda cuestión, el señor Vocal doctor Gelly dijo:
A mi juicio, la sentencia apelada debe confirmarse en su parte dispositiva, pues, aun cuando sus fundamentos pueden no ser del todo pertinentes, es pura mi de toda evidencia que la acción deducida, tal cual lo ha sido, carece en absoluto de base legal y debe, por consiguiente, desestimarse procedan ó no Jas defensas opuestas por los demandados, La neción deducida, tiene por base una sentencia dictada por la Suprema Corte de la Nación, por la que se condena ú don José Caballero, antecesor de los demaniados, <á devolver ú don Marcelino González, antecesor del actor, las trescientas cincuenta cabezas de ganado vacuno que recibió de él en permuta de un campo reivindicado, y más la indemnización de los daños y perjuicios». Con tal motivo, se pretende pur el actor que lus demandados están obligados á devolverle, ú más de las trescientas cabezas de ganado, cuyo valor ya ha recibido, los procreos de esa hacienda desde el día en que fueron entregadas, ú título de indemnización de los daños y perjuicios causados y á que fué condenado su antecesor por la mencionada sentencia de la Suprema Corte, Ya antes de ahora fué promovida por el mismo actor y contra las mismas partes una gestión que en el fondo tenia el mismo objeto, pero que, por desviaciones del procedimiento, se convirtió en algo anómalo, cual fué la de someter préviamente á la decisión judicial, no ya, tampoco, el significado y alcance de la condenación impuesta ú Caballero por la Suprema Corte, sinó, única y exclusivamente, la de determinar si pur la referida condenación se imponía á Caballero la obligación de reintegrar la hacienda con sus aumentos muburales 6 con los intereses legales de su valor, por ser ésta y no otra, la única divergencia existente entre las partes, acerca te la
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:284
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