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Fallos: 107:258 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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este tenia en Bell-Ville, en donde residia su familia, según la prueba testimonial autes citada, artículo 95 C, C., constando igualnente de la manifestación de los testigos antes recor, dados, que Groube al trasladarse á Buenos Aires, lo hizo úuicamente con el propósito de aliviar sus males, sin tener la intención de cambiar de domicilio, pues los mismos testigos afirman que Gronbe les manifestó que, tan pronto curase sus males regresaria á su domicilio situado como queda dicho en Bell-Ville, de lo que resulta que Groube por mas que se en contraba en Buenos Aires al tiempo de su fallecimiento, siempre conservó este domicilio de conformidar á lo establecido en el artículo 99 C. C., que en presencia de los antecedentes expuestos y del hecho que Giroube solo permaneciera quince ú veinte dias en el Hospilal Británico de Juenos Aires, no puede decirse que el domicilio de este, haya sido en la capitul de la república. Que atento á las cunsideraviones expuestas y lo establecido en el artículo 3284 C. C. Se declara competente á este juzgado para entender en él juicio sucesorio de lus cónyuges Herberto Gronbe y Wenceslada Diaz, instanrado ante este juzgado y habiendo resueltu el señor Juez en lo Civil de la Capital ser de su competencia dicho juicio según los requerimientos que cunstan de autos, á cuya reclamación no se bace luyar, ofíciesele haciéndule saber que queda formada la contienda de competencia, y que debe suspender la tramitación del referido juicio, hasta tunto sea dirimida aquella por la Suprema Corte Nacional, ante quien deberán remitirse los antecedentes respectivos, por uno y otro juez, de conformidad á lu preceptuado y á los electos del artículo 1017 del C. de P. de la provincia y contéstesele aportunaniente acum— pañándole copia de la presente resolución. Hágase saber y yepóngase el papel.


J. Ortiz Molina.—Ante mí: F,
Sanchez Buteler,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-258

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