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Fallos: 107:218 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aives, Setiembre 12 de 1907 Y vistos: en la contienda de competencia entre el Juez local de esta capilal dostor Nicanor Cionzalez del Solar y el de da Instancia de la ciudad de Le Plata, traída 4 esta Suprema Carte, según lo astablecido en el artículo 9, incise C de la ley núm, 4055; y Considerando:

Que la acción deducida y que motiva esin contienda es personal, pues se dirige al cumplimiento de una obligación nacida de una de las varias fuentes recunocidas por el derecho, Que siendo esa la acción entablada, el Juez que ha de entender en la causa esul de esta capital, por ser el del domicilio del dendor, según el precepto del artículo 4 del Código de Procedimientos de la Capital, adopiado como ley supletoria, según el artículo 19 de la ley núm. 3081, Que la única excepción al principio que consagra, es la que constituiría la existencia de na lugar convenido para el cum plimiento de la obligación ó el lugar del contrato, cuando ese es el domicilio aunque sen accidental del deudor, cuyas excepciones no se encuentran en el caso sub judice.

Par estas consideraciones y oído el dictámen del Procnrador General, se declara que el conocimiento de esta cansa corresponde al Juez de esta Capital; en consecuencia, remítansele los autos y hágase saber por oficio esta resolución al Juez de 4 Tustancia de La Plata, Notifíquese original y repónguse el papel.

A. Punurio.- Octavio Rune.

—C Movaxo Cacrrúa.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-218

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