Que la cuestión ú resolver en el presente caso, consiste en delerminar si la neurosis histérica en la forma padecida por la acusada, se encientra comprendida en el inciso 1", artículo 81, del Código Penal y es por ende una eximente de responsubilidad.
Siendo la histeria en general susceptible de gradación en sus múltiples manifestaciones morbosas, tanto que puede "0scilar desde las formas mas simples ó benignas, hasta las más complicadas y graves que entran de lleno en el campo de las vesanias, ambas conocidas respectivamente en los nombres de pequeño y grande histerismo, (Lombroso, med. leg.) conviene «nle omnia precisar en cual de estas formas encuadra le psico-neurosis de Fermina, aprovechando para ello las pericias existentes en estos obrados.
Desde luegu adviértese la falta de comprobación de accesos histéricos anteriores al hecho, y á la vez la emergencia de que la historia clínica contenida en los informes de los peritos Molas, Oliver y Fornés, se halla basada exclusivamente en los datos suministrados por la paciente, lo que hace razonablemente sospechar de su exactitud, dada la posibilidad de que hayan sido inspirados por el interés de escapar á la represión y que es precisamente el móvil de la simulación.
Pero aun descartando eslas sospechas y ateniéndose á la «que resulta de los predichos infurmes, el infrascrito piensa que la neurosis de la victimaria pertenece á esa forma de histería distinguida por Krafft-Ebing, con la denominación de desórdenes psiquicos elementales, ú pequeño histerismo, Con efecto, de esos dictámenes se deduce que la procesada presenta alteraciones de su sensibilidad cutánea mediante la existencia de zonas anesténicas hipotésicas y analgésicos; sus funciones intelectuales normales, notándose integridad de la memoria y una cierta incapacidad pare una prolongnda atención; (debilidad mental común ú las rezas inferiores) mo
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:200
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