el mango un hacha y le aplicó en la cabeza varios golpes hasta dejarlo sin vida; que enseguida, ayudada por sus hijas (Gumersinda y Anita, transportó el cadáver de Gonzalez á un zanjón cercano á la casa de donde ú la noche siguiente lo hiza conducir con su yerno Casimiro Gómez al pozo de donde fué sacado por la policía.
En cuanto ú las heridas de cuchillo existentes en el cuerpo de la víctima, supone Fermina, aunque no recuerda bien, que elle misma las infirió con el cuchillo del finado, Ver diligencias de fs 1indag de fs. 9, 19 vía. y 24).
Cerrado el sumario, el agente fiscal, á fs 54, acusó á la procesada por el delíto de homicidio perpetrado en alevosía y ensañamiento y pidió se le condenara ú penitenciaria por tiempo indeterminndo.
A fs. 57, el defensor sostuvo que su patrocinada era neurótica y que el hecho habría sido ejecutado por ella, en una crisis de histerismo, motivo por el cual solicitaba su absolución ú por lo menos una notable disminución de su culpabilidad.
Durante el término probatorio y á petición de la defensa, fueron nombrados para dictaminar sobre el estado mental de la procesada, los doctores José Tornús y Incio Molas, conjuntamente con el médico del tribunal doctor José R. Oliver, quienes se expidieron á fs. 73 y 76, llegando 4 la conclusión le que la imputaba padece de histeria hereditaria y de que no es posible precisar el grado de influencia de esa enfermedad sobre el delito cometido, ni el estado e que se encontraba en el momento de verificarlo, Considerando:
Que la partida de fs. 22 y las demás constancias relaciona.
das. demvestran sin lugar d duda el deceso de Gregorio Con.
zalez (a) Pata de palo, ú consecuencia de heridas por la procosila, la noche del 21 al 22 de marzo de 1906.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-199¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
