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Fallos: 107:193 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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instancia de Bernasconi. Que reconociendo como evidentes Ins reglas recordadas acerca del lugar del cumplimiento de la obligación, y en el caso no puede ser otro, sino aquel donde sucerlió el hecho, el «embargo indebido» y á cuya jurisdicción territorial se debe suponer sometido 4 lernasconi á mérito del cuasi-contrato que se operó por la comisión del hecho ilícito.

Que es deobservar tambien las mismas disposiciones que gobiernan los delitos del derecho civil, son aplicables á los hechos que verificados sin intención, generan no obstante obligaciones, (artículo mil ciento nueve, Código Civil) y si para los delitos la jurisdicción territorial es la que impera, lo propio debe decidirse tratándose de hacer cumplir las ubligaciones que nacen de los hechos ilícitos que nu son delitos, Que es indiferente la ulegación de lernasconi de ser él y Ferraris extrangeros, pues el fuero surge eu el caso por razón de la distinta vecindad de las partes, de conformidad á lu dispuesto por el artículo segundo de la ley de Procedimientos Nacionales de catorce de Septiembre de mil ochocientos sesenta y tres; y si amparo requiere la persona, no son mevos atendibles las razones que han inspirado el establecimiento de varias secciones ú juzgados cun jurisdicción especial y privaliva; excluyente de la ordinaria de la Capital y Previncias consultando el legisludor estos fines de conveniencia nacional como son los que motivan la creación de "Tribunales Wederales. Por estas breves consideraciones, disposiciunes legales citadas, jurisprudencia de la Exmu. Suprema Corte Nacional registrada en los volúmeues sesenta y ucho púgina setcula y scis, setenta y nv página trecientos treinta y tres, sesenta y dos página noventa y cinco, ochenta y ocho página trecienlos seis y precedente dictamen [iscal, fallo: Declarando la competencia de este juzgado para entender en la causa que motiva la requisitoria de fojas cuarenta y seis, y há

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-193

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