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Fallos: 107:195 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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naturaleza personal, por lo que procederia aplicar el principio yeneral de uctor forum rei seguitur de acuerdo con la doctrina del artículo 4° del Código de Procedimientos enlo Civil para la Capital, no es menos cierto que la cansu emergente de la aeción personal que se inicia, consiste en un embargo ilegal así declarado por sentencia ejecutoriada de la justicia ordinaria de Mendoza, ante la cual lu solicitó y obtuvo el demandante, Y enesta virtud, puede decirse que la demanda procura el resarcimiento de las consecuencias de un acto ilegal verificado, por culpa del demandado dentro de aquella jurisdicción terri" toríal, habiéndose operado una relación de derecho, mediante la realización de dicho acto que, vincula al demandado para con cl demandante y con aquella jurisdicción.

En esta situación y de acuerdo con la jurisprudencia establecida en el tomo 68, púg. 76; del tomo 71 pág. 333 ; del tumo 72, pág. 95; del tumo 88, pág. 206; de los fallos de Y. E.

el demandunte ha podido entablar sn acción, sex ante el juez del domicilio del demandado, ) sea qute el juez del punto donde el acto del embargo tuvo lugar, Pero, si bien resulta procedente, en el caso, la competencia de le justicia local de Mendoza, nu procede, ni por razón ide la materia, ni por la diversa nacionalidad de las partes (ambos sun extranjeros) ni pur la distints vecindad de lus mismos, que ú los extranjeros entre si no les ampara, la competencia que se atribuye al señor Juez Federal de Mendoza en el 0nsu sub judice, según el artículo ?, inciso %° de la ley uti, 18, que rige la materia, cn armonia con cl articulo 100 de la Cons.

titución Nacional, es de todo punto improcedente pur lo dicho y por la abundante y repetida jurisprudencia de V. E, que usí lu tiene eslablecido 1'or ello creo que, V. E. debe resolver la contienda trabada, declarando la competencia de la justicia ordinaria de Men'lo

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-195

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