capital, al que se remitirán los antos, dando al primero el aviso corresponiiente.
Notifíquese can el original y repónganse las fojas, A. Beeurio.—Nicanor G. peL Sonar. —C. Movaxo Cacitúa.
CAUSA LXIV
Criminal contra Lermina Diaz de Gimenez, por homicidio Sumario.-- Es jusla la sentencia que impone la penu de doce años de presidio cmuplidera en penitenciaria (artículo 62 Código Penal) y demás necesarios legales, ú in antora de un homicidio ejecutado con alevosía y ensañamiento (agravantes 2 y 3 arhíenlo 81 Código Penal) y mediando, como atenuantes, la prevista en el inciso 4 artículo 83, Código Penal, y la emergente de la nenropatía de la acusada, conforme al artículo 83 inciso 1", Código Pemtl, Cuso.— a explican las siguientes piezas:
FALLO DEL JUEZ LETRADO
Santa lora de Tuay, nlwit 13 de 1906.
Vistos: los de esta cnusa por homicidio seguida de oficio
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:197
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