gase saber por exhorto al señor Juez requirente, con testimonio del escrito de la parte, de fojas cuarenta y seis, distamen fiscal, y presente proveido, y pidiendole se sirva avisar recibo ú los efectos del arlículo cinouenta y uno Ley de Procedir mientos Nacionales. Cópieso, repóngase y húgase saber.
Pedro E. Tnicero.
DICTANEN DEL PROCURADUR GENERAL
Buenos Aires, Diciombre 19 de 1805, Suprema Corte:
De lus antecedentes ue acompaña la contienda de cumpetencia por inhibitoria, trabada entre el señor juez en lo civil de I° Instaucia de la vapital, doctor Romero, y el señor juez de sección de Mendoza, ductor Lucero, apurece que, por resolución del Superior Tribunal de aquella provincia, ba sido declarado improcedente y por tanto ilegal, un embargo trabado por disposición del señor juez enlo civil local, á pedido y bajo la responsabilidad del ciudadano extranjero don Rodolfo Bernascuni, sobre bienes de don Francisco Ferraris, tambien extranjero, con motivo de un juicio por cobro de pesos, que el primero sigue contra el último ante aquella justicia provincial, Y fundándose en dicho embargo ilícito, don Francisco Ferrari, domiciliado en Mendoza, se presenta ante el Juez Federal de la misma sección territorial, promoviendo demanda contra Bernasconi, domiciliado en esta capital, por cobro de los daños y perjuicios que dice le ban sido causados, mediante tal acto ilegal, al amparo del articulo 1109, y concordantes del Código Civil.
De manera que; con aireglo á estas citcunstancias, si bien es cierto que la acción promovida por la parte actora es de
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:194
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