VISTA DEL FISCAL DE NENDUÑA.
Señor Juez, La Exa Suprema Corte Nacional en numerosos fallos, entre los quese registran en los tomos sesenta y ocho, setenta y nn y setenta dos, páginas setenta y seis, trecientos treinta y dos y neventa y cinco respectivamente, ha resuelto que tratúndose de demandas por daños y perjuicios procedentes de uctos ilíciLos (en este caso se trata de un embargo indebido) es compelente para entender en el juicio el Juez del lugar en que el acto ¡lícitu se ha comotidd. Ahora bien, consta de uulos que el embargo se trabó en esta Capital, en un juicio que setramita ante lus Jueces de Provincia. Por estas breves cunsideraciones pienso que la doctrina que establece la Suprema Corte, en sus resoluciones sacadas de la ley tres, titulo quiuce, partida séptima, es perfectamente aplicable al caso y «que V.. es el competente para entender en este juicio.
M. Lemos.
AUTO DEL JUEZ DE MENDOZA
Mendoza, Agosto 11 de 1906.
Autos y Vistos: Que como con tado acierto lo have notar el señor juez requirente, lu que caracterian la naturaleza de lu obligación es la causa que la engendra, y en el presente ensu setrate de una acción por daños y periuicios con la que se persigue el cumplimiento de la obligación de reparar el daño que se dice causado por el embargo preventivo declurado improcedente, que se trabú sobre bienes de Ferraris ú
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:192
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