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Fallos: 107:191 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Que la ley al establecer el Iugar dende deban cumplirse las obligaciones y despues de haber establecido las diferentes cansas que pueden eriginarla (articulo 499) ha fijado el domicilio del obligado como el lugar para el cumplimiento, fuera de los dos casos mencionados en el artículo 747 y en los cuales no está comprendido el presente sin establecer distinción alguna lo cual comprende evidentemente todas Jas obligaciones, ya emanende hechos lícitos ó ilícitos y conocido es el principio de derecho que prescribe que donde la ley no distingue nu sedebe distinguir.

Nuestro Código de Procedimientos, cuncordaute con la ley de fundo, establece en su artículo 71, que cuando se ejerciten acciones personales, el Juez competente serú no habiendo lu gar desiguado para el cumplimiento de la obli gación el del domicilio del demandado 6 el del lugar del contrato, con tal que el demaudrulo se halle en él, aña que sea necidentalmente, circunstancia que no concurre cn este vaso.

Que, por lo tanto, ante la ley de fondo y la de furma, es indudable el derecho que tiene Bernasconi de pedir amparo y jurisdicción á los jueves de su domicilio.

Por esto y de conformidad. con lo pedido y lo dictaminado por el Agente Fiscal, lo dispuesto en las prescripciones legales citadas y por los articulos 415 y 416 del Código de Procedimientos, librese el exhorto pedido al señor Juez Federal de Mendoza haciéndole saber que el infrascripto declara de su competencia .la demanda que ante aquel Juzgado ha deducido pur daños y perjuicios Francisco Ferraris contra Rodolfo Bernusconi, vecino y domiciliado en esta capital y que, en cun" secuencia, le pide se inhiba de entender cn dicho juicio y remita los autos á este juzgado, Acompañese ú dicho exhorlo testimonio de los escritos de fs. 1 del dictumen fiscal que precede y del presente auto. Repóngase la foja.

Miguel A. Romero —J, Y. Aguirre.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-191

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